Favor de difundir.
Se reciben adhesiones en licenciaspopulares@hotmail.com
El Espacio Abierto de Televisoras Alternativas, Populares y Comunitarias hace públicos sus pedidos de enmienda de varios artículos del pliego aprobado por resolución 1465/2011, que llama a concurso para la adjudicación de licencias en TV digital de baja potencia para organizaciones sin fines de lucro.
Este mes de marzo cierra la presentación de las solicitudes de planificación de previsiones técnicas correspondientes a la banda de UHF que habilitarán luego a presentarse al concurso. Así como las restrictivas resoluciones 685 y 686 de 2011 firmadas por Gabriel Mariotto exigían el pago de hasta $140.000 para las televisoras sin fines de lucro, hoy luego de varias reuniones, incluso con el directorio de AFSCA, estamos ante un pliego que de no ser modificado seguirá excluyendo a los medios comunitarios, alternativos y populares de su postergado derecho al reconocimiento legal.
Los cambios propuestos se basan en el análisis de la adecuación del pliego a la realidad de las emisoras comunitarias sin fines de lucro y hacen centralmente a:
1. La inclusión de la figura del trabajo voluntario o voluntariado social, ya que los medios alternativos, comunitarios y populares no somos empresas, y por lo tanto no nos regimos con la lógica patrón-empleado.
2. La extensión de los plazos previstos para la migración a
digital, teniendo en cuenta la fecha estimada para el apagón analógico del
2019.
3. La reducción de certificaciones burocráticas que suman
miles de pesos al proceso de concurso.
4. La explicitación de la relación entre patrimonio e
inversión para los canales que ya venimos transmitiendo. Nosotros ya invertimos
montando nuestros canales y demostrando que son sustentables.
Luego de más de dos años de aprobada la ley y a casi
un año del primer infructuoso llamado a concurso para las organizaciones sin
fines de lucro, todavía nos encontramos con un pliego que no se condice con las
realidades de los medios comunitarios. Estas modificaciones son de mínima, ni
siquiera estamos hablando de todo lo que falta aún para hacer efectivo el 33%
del espectro para las organizaciones sin fines de lucro, tal como lo plantea la
ley de servicios de comunicación audiovisual.
Esperamos ser escuchados en nuestros reclamos y llamamos a
todas las organizaciones y medios del país a leer y hacer propia esta
propuesta.
ADHESIONES A:
licenciaspopulares@hotmail.com
ESPACIO ABIERTO DE TELEVISORAS
ALTERNATIVAS
POPULARES Y COMUNITARIAS
Contactos:
BARRICADA TV Canal 5 desde IMPA (ALMAGRO):
15 5 965 5317
FARO TV (CHACARITA): 15 3 644
1667
CANAL 4 DARIO Y MAXI (AVELLANEDA): 15 6 788
4422
TVPTS: 15 5 506 9796
EN MOVIMIENTO TV: 15 6692-5158
PACHAMERICA TV Canal 5 de Jujuy:
0388-155823511
CINE INSURGENTE
ADHIEREN:
Diputados: Jorge Cardelli,
diputado Proyecto Sur, Victoria Donda (Libres del Sur - FAP), Claudio Lozano
(FAP), Héctor Polino (FAP). Organizaciones
sindicales: Carlos Chile Secretario general CTA Capital / Cuerpo de Delegados del FFCC Sarmiento / Rubén “Pollo” Sobrero,
presidente del Cuerpo de Delegados del FFCC Sarmiento / FeTERA Flores
en CTA: Aurora Tumanischwili Penelón, Guillermo López / Alejandro Cabrera
Britos, delegado general ATE SENASA Martínez / DILAB en CTA / Carlos
Guanciarrosa, Agrupación Enrique Mosconi, FeTERA en CTA / Carlos Loza, Junta
Interna de ATE, AGP (Asociación Generañ de Puertos en la CTA) / Eduardo
Espìnosa, ATE Ministerio de Desarrollo Humano de la Prov. de Buenos Aires / Carina
Maloberti, Consejo Directivo Nacional ATE-CTA / AGD Sociales (Asociación
Gremial Docente, Sociales). Organizaciones políticas y sociales: Presidencia FUBA / CADEP (Coordinadora Anti represiva por los Derechos
del Pueblo) / Organización Libres del Pueblo OLP / Izquierda Socialista / PTS /
Movimiento
Libres del Sur / Espacio Humahuaca / Movimiento Popular La Dignidad / MPR
QUEBRACHO / Barrios de Pie / Movimiento Peronista Auténtico / Movimiento Estudiantil Liberación
(UNLP) / Frente Estudiantil Revolucionario Cond. Cecso, Cond. Cep. / DOCA Documentalistas Argentinos / Movimiento 15 de Febrero
Andalgalá / Centro Cultural La Fábrica IMPA / Convocatoria por la Liberación Nacional y
Social, Frente Sindical: Agrupación Martín Fierro (Varela - Alte. Brown - Matanza - Mar del Plata y Neuquén) / Agrup. Sindical Tolo Arce-ATE-SENASA / Agrupación "Germán Abdala" –
ATE - Ministerio de Trabajo de la Nación / Agrup Agustín Tosco-Río Segundo-Córdoba / Movimiento de
Trabajadores Desocupados Flamarión-Rosario / Democracia Popular-Rosario / Comunidad Campesina de Tartagal-Salta
/ Biblioteca Popular Fernando Jara-Cipoletti-Río Negro / Unión
de Trabajadores de la Provincia de Chubut / Juventud Rebelde – Rebelión /
CTD Aníbal Verón / Universidad de los Trabajadores IMPA / Casa del Trabajador
Agustín Tosco, de Lanús / CEIP Cooperativa de Educadores e Investigadores
Populares / De Frente (Taller de Periodismo y Comunicación de Frente de
Artistas del Borda). Referentes políticos y culturales, personas: Atilio Borón / Mario Cafiero / Eduardo “Vasco” Murúa / Vicente Zito Lema
/ Guillermo Gallo Mendoza / Guillermo Mastrini, docente e investigador UBA / Martín Becerra, docente
e investigador UBA / Regine Bergmeijer / Roberto Perdía / Alfredo Grande, médico psiquiatra / Néstor Kohan, Cátedra
Amauta / Irene
Antinori, psicóloga / Sergio
Ortiz, sec gral del Partido de la Liberación / José Castillo docente UBA / Carlos Ponce de León (PRT) /
Rafael Araya Masry / Martín
Alderete, abogado / Flavio R. SIVES, Lab. de Aplicaciones Efecto Mössbauer y
Magnetismo, Depto. de Física, Fac. de Cs. Exactas, UNLP / Marta Speroni, militante DDHH / Igor Calvo, militante
de base del FNRP, Honduras / Lidia A. Camacho, Suecia / Aliné
Castro, RED POR TÍ AMÉRICA, Brasil / Débora Mundani, docente UBA / María
Cristina Guena, Docente BS AS / Carlos Javier Muggeri / MPA:
Rubén Famá, José Carlos Rey, Ricardo Hernandez (MPA Córdoba), Oscar Frontera
(MPA Córdoba), César Costa (MPA Tucumán), Rubén Bonelli (MPA Entre Ríos), Eduardo
Quiroz (MPA Corrientes), Ricardo Cardone (MPA Santa Fe), Juan Azcona (MPA Río Negro) / Horacio Domìnguez de
Soto / Pablo Puebla (OLP) / Programa de Extensión "Por una
nueva economía, humana y sustentable". Medios de comunicación, periodistas: La Rastrojera TV
Misiones / Canal 5
Estación DX - TV Mendoza Directo "La tele de tu barrio" Godoy Cruz –
Mendoza / Radio Roca Negra Lanús / Agencia Masetti (La Plata) / Mario
Hernández, periodista, miembro de la Com. Directiva de la Coord. de Medios de
la CABA (COMECI) / Cristina Castello, poeta y periodista, desde Francia / María Risa
González, comunicadora social / Lucila Matteucci, estudiante de Comunicación UBA
/ Rubén Sacchi,
director de la Revista Lilith / Revista Sinécdoque / Colectivo
DocSur / Revista El Descamisado / Revista El Abasto / Red Medios Barriales / Martin Bravo (audiovisualista-documentalista-camarografo)
PRODUCCION Y DIRECCION DE RADIO Y TV – ISER / ROMPIENDO MUROS, la columna
radial del Comité Internacional por la Libertad de los Cinco Cubanos
La propuesta es la siguiente:
Resolución 1465/2011
ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA DIGITAL DE BAJA POTENCIA PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO -INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN PROPIA O COMPARTIDA-
PROPUESTA DE MODIFICATORIAS
TÍTULO
II - CAPÍTULO I PROPUESTAS
Propuesta de
modificación al
Artículo 6: La
propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original,
foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta N° 1
contendrá el aspecto Personal; la Carpeta N° 2 contendrá el aspecto
Patrimonial; la Carpeta N° 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4,
el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias simples del original,
individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará
la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes
deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.
Así
también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal
como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta N° 3, Propuesta
Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando
el orden de la totalidad de los documentos.
Las
tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado
A4 (IRAM).
La
totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar
firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica
oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los
instrumentos pertinentes.
En
todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las
previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de
la Ley de Procedimientos Administrativos 19549, aprobada por Decreto N° 1759/72
(T.O. 1991).
El
contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:
6.1. La oferta
deberá ser precedida de una nota de presentación con firma certificada, en la
cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de
Procedimientos Administrativos 19549, aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A
del presente.
6.2. En la
parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se adosarán dos sobres,
sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la
garantía contemplada en el artículo 8 del presente Pliego y el original de la
boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, la
Planilla B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente
completada y firmada por
la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente.
6.3. Índice
general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte
constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del
presente artículo.
6.4. Un
ejemplar del pliego debidamente firmado.
6.5. El
desarrollo de la propuesta.
Propuesta de modificación
al
Artículo 7: Las certificaciones de firmas
requeridas en las planillas que acompañan el presente Pliego podrán ser
realizadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de
escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por
el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por
entidad bancaria; o por registro civil. El resto de los folios del respectivo
Pliego no requiere de certificación.
En todos los casos, cuando se adjunten
fotocopias de documentos, éstas deben hallarse firmadas por la persona física o
el representante legal de la persona jurídica oferente.
En
los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional
competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
La
falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará
tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.
Cuando
no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego
deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
CAPÍTULO III – OFERENTES
II.
ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERÍA JURÍDICA
Propuesta de
modificación al
Artículo 13: Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:
Artículo 13: Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:
a) Deberán presentar original y fotocopia simple del
estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de
los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
b) Planilla
N° 2 "Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y
Fiscalización" original
y copia simple.
III.
ASPECTO PATRIMONIAL
1.
De las Personas de Existencia Ideal
Propuesta de
modificación al
Artículo 14: Las personas de existencia ideal sin fines de lucro
deben presentar:
14.1. Balances correspondientes a los dos ejercicios
inmediatamente anteriores suscriptos por contador público. [La evolución del patrimonio de los últimos años surge del balance.]
14.2. Suprimir. [La evolución del patrimonio de los últimos años surge del balance.]
14.2. Suprimir. [La evolución del patrimonio de los últimos años surge del balance.]
14.2.1. Para el caso de que el o los
integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización tomen el
compromiso de efectuar inversiones a título personal se debe acompañar Acta
Social en la que conste el compromiso de inversión irrevocable asumido, la
aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho
aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se
solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al
plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego. Las firmas insertas en
el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar certificadas por las autoridades de la
persona de existencia ideal correspondiente.
14.2.2. Suprimir
14.3. Presentar la constancia de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT).
14.4. Presentar Certificado Fiscal expedido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en su defecto, Certificado de
Exención emitido por el citado Organismo.
14.5. Presentar
una declaración jurada de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones previsionales,
sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC,
ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, y de corresponder, la AFSCA podrá solicitar a las entidades
recaudadoras información respecto de los extremos denunciados en la declaración jurada.
14.6. En el
supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o reconocida
o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá
presentar, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 25, inciso f)
de la Ley 26522, las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no
mayor a los SESENTA (60) días corridos de la fecha de su presentación:
a) Declaración Jurada de la persona física o el representante legal de
la persona jurídica oferente, de la que surja la inexistencia de deuda con las
entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF). Quedando bajo
la responsabilidad estatal gubernamental competente el relevo de la información
de los incisos a) b) c) y d).
b) En caso de corresponder, certificaciones
correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en
convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con
personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de
la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser
requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D
integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA
DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo. Estas certificaciones no
corresponden en caso de no existir trabajo asalariado, o si las relaciones son
de voluntariado social y/o del movimiento social, conforme art. 4 de la ley
26.522.
c) La AFSCA asignará un equipo de técnicos y facilitadores con el objeto
de asistir a los medios comunitarios, sociales y sin fines de lucro en todas
las cuestiones que hacen al normal cumplimiento de las pautas administrativas,
legales y técnicas requeridas en el presente Pliego.
d) Constancia
de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley 22285) y de
comunicación audiovisual (Ley 26522) o de su exención, extendida por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
e) Constancia expedida por la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas
impuestas por infracción a la Ley 22285 y a la Ley 26522.
CAPÍTULO
IV - INVERSIONES
Propuesta de modificación al
Artículo 16: Los
oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se
comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en
que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Dichos
recursos o las inversiones necesarias para su disponibilidad deberán ser
valorizadas o suscriptas por el/los profesionales en la materia con
intervención del colegio respectivo, según las respectivas incumbencias.
Deberán adjuntar, como mínimo:
a) un resumen
valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento técnico, material
operativo, equipamiento mobiliario y la infraestructura necesaria para la
producción de contenidos que deberá tener la estación (ej. Inmuebles
disponibles o a ser reformado o adquirido, metros cuadrados destinados para el
funcionamiento, estudios de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y
posproducción, dependencias destinadas a la administración y servicios
técnicos, detallando material operativo y equipamiento mobiliario).
b) Los
costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el resumen
valorizado, de
corresponder.
c) Así
también, deberán incorporarse los costos asociados a la adquisición de
programas de terceros y coproducidos, en caso de corresponder.
d) El
resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria, un estudio de emisión
para la salida al aire en directo.
e) En caso
de optarse por la locación de infraestructura de producción o posproducción de
terceros, deberá presentarse la documentación que así lo acredite.
Para
el caso de contar con instalaciones propias aptas para el desarrollo de la
actividad su valor patrimonial será incorporado en el rubro inversiones como
aporte al proyecto de inversión.
Al
resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación,
y los previstos en el inciso c) por el término de SEIS (6) meses, al menos, de
todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.
El
proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables
para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico
presentado y la propuesta comunicacional.
Los
bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de
la Ley 26522 (Bienes afectados).
CAPÍTULO V - ASPECTO TÉCNICO
Propuesta de
modificación al
Artículo 17: En caso de corresponder, los oferentes deben
presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada.
Propuesta de
modificación al
Artículo 18: A excepción de los canales censados en la Resolución
Nº 3/09, el Anteproyecto
Técnico explicitará la forma en que se implementará la producción de la señal y
describirá la infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su
valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de inversión. El
mismo deberá contener la siguiente documentación e información:
a)
suprimir
b) Memoria
descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control
central y de los estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.
c) Completar
para cada uno de los programas de producción propia: - Infraestructura
necesaria para la generación de la señal (en piso o exteriores).
Diagrama
en bloque.
Listado
valorizado del equipamiento involucrado en la producción (sistemas de audio,
video, iluminación, alimentación eléctrica, etc).
Listado
valorizado del equipamiento de posproducción.
Especificaciones
técnicas de los principales equipos a utilizar.
CAPÍTULO VI - PROPUESTA COMUNICACIONAL
Propuesta de modificación al
Artículo 20: MARCO
GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta
Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
a) Propuesta
comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio
cultural al cual se dirige.
b)
Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley 26522 y su
decreto reglamentario.
c)
Descripción de la Audiencia.
d) Breve
descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
Las
firmas contenidas en la documentación integrante del MARCO GENERAL deberán
encontrarse certificadas
por la AFSCA.
Propuesta de
modificación al
Artículo 21: Los
oferentes deberán presentar la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, a través de la
presentación de PLANILLAS N° 7 (GRILLA) y N° 9 (DESCRIPCIÓN) [suprimir “debidamente
certificadas]. En la misma se describirán los datos de transmisión, el
perfil de audiencia al que se dirige, la modalidad de programación y los
contenidos del programa.
Únicamente
para los programas de producción propia deberá completarse el Plan Integral de
Producción que integra la PLANILLA N° 9. Caso contrario, el programa no se
considerará como constitutivo de la propuesta de programación.
Propuesta de
modificación al
Artículo 22: Los
oferentes deberán presentar la Planilla N° 8 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
[suprime “-con
certificación de firmas-“] en la que señalarán los programas de origen
nacional, los de producción local y los perfiles de contenidos prioritarios:
informativo, educativo, cultural, infantil y ficción.
TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II - DE LA ADMISIÓN Y EVALUACIÓN
Propuesta de modificación al
Artículo 31: El área
de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas
declaradas admisibles.
Para
la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) MARCO
GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 15 - Propuesta comunicacional -
Audiencia - Perfil de la Población 10 - Adecuación a los criterios del artículo
34 - Programas capacitación de trabajadores y/o voluntarios sociales y/o personas de la comunidad
5.
2) GRILLA Y
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN 30 (PLANILLA N° 8 y N° 10)
3) ORIGEN Y
PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN 25 (PLANILLA N° 9) - Presencia de Contenidos
Prioritarios - Ficción 10
4) ANTECEDENTES
Y ARRAIGO 25
5)
ADECUACIÓN AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL 5 Efectuada la puntuación
correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta
los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que
antecede.
TÍTULO IV - DE LOS ADJUDICATARIOS
CAPÍTULO I
Propuesta de modificación al
Artículo 35: Teniendo como límite la fecha
estimada por la entidad estatal correspondiente para el “apagón tecnológico”
(2019) los adjudicatarios deberán estar instalados y en condiciones de
emitir con modulación digital, con el estándar ISDB-T, con excepción de los
supuestos previstos en los artículos 37 y 40.
Propuesta de modificación al
Artículo 36: PROPUESTA
DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: En el supuesto de que en el marco de un mismo
concurso público se hubiere adjudicado más de una licencia, dentro del plazo establecido en el artículo
precedente (Art. 35), se deberá presentar:
a) Convenio
suscripto por la totalidad de los licenciatarios por el cual se acuerde la
modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales
de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará
la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de
las señales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá
consistir en la contratación de un tercero siempre que éste último cuente con
la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto, o la elección de
uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las
tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o
b) Convenio
que no incluya a la totalidad de los licenciatarios, por el cual se acuerde la
modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales
de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará
la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de
los canales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá
consistir en la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la
realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según
corresponda; o
c) Propuesta
de instalación de planta transmisora propia.
[Suprimir: Con
excepción del supuesto regulado en el artículo 41, la infraestructura de
transmisión propuesta no podrá ser la integrante de la PLATAFORMA NACIONAL DE
TELEVISION DIGITAL, cuya implementación corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—.]
Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones definidas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de la oferta. Si correspondiere, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo justifica.
Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones definidas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de la oferta. Si correspondiere, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo justifica.
Propuesta de modificación al
Artículo 37: En el
supuesto previsto en el inciso a) del artículo que antecede, los licenciatarios
podrán proponer una fecha de inicio de emisiones más allá del plazo previsto en
el artículo 35. [Suprimir: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41”.]
Propuesta de
modificación al
Artículo 38: Los
convenios a que refiere el artículo 36 deberán:
a) Estar
firmados por los licenciatarios. [Suprimir:
“con las formalidades indicadas en el artículo 7°”.]
b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales, a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.
b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales, a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.
c) Definir
la redistribución de los derechos y obligaciones de cada uno de los licenciatarios,
para el supuesto de que uno de los licenciatarios pierda su condición de tal.
d) Suprimir.
Propuesta de
modificación al
Artículo 40:
LICENCIATARIO ÚNICO: Dentro
del plazo establecido en el Artículo 35 y en el supuesto de que sólo uno
de los oferentes resulte licenciatario, podrá proponer la instalación de una
planta transmisora propia o bien acompañar convenio suscripto con un tercero
siempre y cuando este último cuente con la debida autorización de esta
AUTORIDAD FEDERAL al efecto, por el cual la señal sea incorporada a un múltiple
prexistente.
En
el primer supuesto, deberá observar lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 36 y valerse de las prerrogativas que acuerdan el artículo 37 si correspondiere y, en
caso de encontrarse censado, el artículo 39. En el segundo supuesto, deberá
observar las prescripciones de los artículos 35, 36, incisos a) o b) y 38.
Propuesta de
modificación al
Artículo 41: En los
supuestos previstos por el artículo 37;
40 y si
correspondiere, la AUTORIDAD FEDERAL podrá anticipar la fecha de
migración propuesta por el licenciatario o fijar una distinta como producto del
análisis de la disponibilidad de espectro, compatibilidad con otros servicios,
aprovechamiento de infraestructura disponible o como consecuencia de la
disposición general de la finalización del período de transición a la
tecnología digital, a nivel nacional, regional o local, conforme se disponga.
CAPÍTULO II - ANCHO DE BANDA DISPONIBLE
Propuesta de modificación al
Artículo 44: En los
casos en que como producto de la implementación de cualquiera de las propuestas
formuladas por los licenciatarios al amparo del capítulo que antecede,
resultare disponible ancho de banda disponible para la incorporación de señales
digitales adicionales en el mismo multiplex, el AFSCA podrá convocar a concurso
público para la adjudicación de licencias, siempre que haya acuerdo entre las partes, bajo la
modalidad "INFRAESTRUCTURA DE TERCEROS", en cuyo caso, el gestor del
multiplex percibirá el importe del canon a que refiere el artículo 36, in fine.
CAPÍTULO IV - OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
Propuesta de
modificación al
Artículo
46: Para quien resulte adjudicatario, la garantía de
mantenimiento de oferta estará
constituida por el patrimonio de la persona de existencia ideal, que surge del
balance presentado en los términos del art. 14. Para el caso de incumplimiento
de las obligaciones por parte del adjudicatario, éste responderá con su
patrimonio para el caso de existir daños atribuibles a su falta de cumplimiento.
Propuesta de
modificación al
Artículo 47: Suprimir
Propuesta de modificación al
Artículo
48: Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán
obligados a:
a) Suprimir
b) Acreditar, dentro del plazo establecido para el apagón analógico (2019) la efectivización de las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 15, [no hay apartado 2] y el artículo 16 [no hay apartado 2.2] del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente. [Revisar: el art. 16 no refiere a crédito ni otorgamiento de financiamiento.]
d) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.
La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se celebre en los términos del artículo 36 y/o 42, siempre que sea imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de adjudicación.
a) Suprimir
b) Acreditar, dentro del plazo establecido para el apagón analógico (2019) la efectivización de las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 15, [no hay apartado 2] y el artículo 16 [no hay apartado 2.2] del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente. [Revisar: el art. 16 no refiere a crédito ni otorgamiento de financiamiento.]
d) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.
La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se celebre en los términos del artículo 36 y/o 42, siempre que sea imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Propuesta de
modificación al
INSTRUCTIVO
Instructivo
Pliego de TV ABIERTA
La Carpeta N° 3: Las
propuestas podrán ser generalistas- integrales o temáticas. Las propuestas
temáticas, a diferencia de una señal de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción, se caracterizan por contar con una variedad de géneros con
relación al eje, dando posibilidad de diferentes aproximaciones (p. Ej. Con un
eje deportivo, deportivo-informativo, deportivo-infantil) debiendo, asimismo,
cubrir el porcentaje de informativo, con noticias generales de orden local,
regional, nacional e internacional, como así también el aspecto comunitario.
PROPUESTA
COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y
análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref.
arT. 20):
a) Propuesta
comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio
cultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los
lineamientos generales planteados en el artículo 19. Para ello el oferente
deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello
que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y
géneros que componen su programación.
Asimismo
se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la
emisora, universo socio cultural, o sea, a la composición de la población, a
sus características sociales y culturales.
b)
Adecuación a los criterios definidos por el artículo 33 de la Ley 26522 y su
reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán
señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el
artículo 33 de la Ley 26522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación
de los trabajadores y/o
voluntarios sociales y/o integrantes de la comunidad.
ESPACIO ABIERTO DE TELEVISORAS ALTERNATIVAS POPULARES Y COMUNITARIAS
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