jueves, 10 de septiembre de 2009

Queremos la ley, con nosotros en ella, ponencia de los medios alternativos

La Red Nacional de Medios Alternativos es un espacio integrado por radios, programas de radio, periódicos, revistas, canales de TV, paginas webs, boletines electrónicos, que desarrollan comunicación comunitaria, alternativa y popular en las provincias de : Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, San Luis, Tucumán, Santiago del Estero, Neuquén, Rio Negro, Salta y Jujuy.

La RNMA realizó desde su constitución en octubre de 2004, seis encuentros nacionales en diferentes provincias del país.

Quienes formamos parte de la RNMA hemos luchado durante todos estos años, no sólo para construir espacios de comunicación popular, alternativa y comunitaria, sino para resistir el embate del neoliberalismo que pretendió hacernos desaparecer y que aun hoy nos amenaza.

Los medios comunitarios no estamos contemplados en el decreto ley actual ni con claridad en este proyecto. La ilegalidad en que históricamente nos ha colocado el Estado, fue siempre contrarrestada con la legitimidad de nuestra tarea mediante la que día a día construimos una comunicación solidaria, participativa y plural.

Antes de mencionar nuestros aportes queremos remarcar y solicitar a nuestros representantes la necesidad de correr el debate de la disputa Gobierno/Clarí n. Caer en ello es no comprender que esta norma trasciende la coyuntura actual y sus actores, ya que es para todos los argentinos.

La democratizació n de la comunicación argentina no será posible si se limita el poder de Clarín para imponer a las telefónicas.

El intento de democratizar el debate tuvo sus límites. Los foros fueron lugares de monólogos, lo mismo que estas audiencias. Pero también así serian las reclamadas por otros sectores políticos para que recorran el país. Esto no nos asombra ya que sabemos que son los límites de esta democracia cuya institucionalidad se basa en la “representatividad” y no el ejercicio del poder popular.

Teniendo en claro que estas son las reglas del juego, decidimos desde un primer momento participar con las mismas en el proceso de aportes al anteproyecto y al actual proyecto.

Nosotros, sin ser abogados, ni especialistas en derecho vinculado a la comunicación y en tiempos limitados por nuestros trabajos que están fuera de este ámbito, pudimos en dos semanas leer el extenso proyecto y dar a conocer sus limitaciones y falencias. Nos preguntamos por qué entonces, quienes tienen de la lectura de leyes una práctica cotidiana no podrían hacerlo en un tiempo razonable. Eso es lo que se les reclama.

La Red Nacional de Medios Alternativos, habiendo participado de los foros de debate y viendo que sus propuestas no fueron incorporadas al proyecto o lo han sido de manera incompleta, elaboró MODIFICACIONES que considera deben ser incorporadas para respaldar la actividad comunicacional comunitaria, elemento central de una sociedad democrática.

LAS PROPUESTAS SON :

La modificación del ARTÍCULO 4º que, entre otros términos, define a las EMISORAS COMUNITARIAS. A esa definición hay que agregarle lo sig:

“En ningún caso se entenderá que el Servicio de Radiodifusión Comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la emisión.”

La modificación del ARTICULO 21, que se refiere a quienes son PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Dice el proyecto: Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de proveedores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.

Nosotros agregamos que, dentro de este último – o sea de las sin fines de lucro- se diferencian dos tipos de prestadores:
a. emisoras comunitarias y
b. otros prestadores sin fines de lucro.

La modificación del ARTÍCULO 29 de APROBACION DE PLIEGOS.
Dice el proyecto: Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según estas con o sin fines de lucro.

Nosotros proponemos que diga: según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o jurídicas y según sean éstas con fines de lucro, emisoras comunitarias, u otros prestadores sin fines de lucro.

La modificación del ARTÍCULO 38 de MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS que en el orden nacional permite tener hasta 10 licencias, nosotros proponemos que ese límite se reduzca a 4.

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